Las reclamaciones se pueden presentar en varios momentos según la fase del procedimiento en la que nos encontremos.
Reclamación a la resolución de no admisión al procedimiento
La persona que haya sido inadmitida en el procedimiento, podrá presentar escrito de reclamación en el centro gestor del procedimiento, dirigidos a su director o directora, en los CINCO DÍA HÁBILES siguientes a la remisión de la comunicación.
Las reclamaciones se tendrán que presentar a través de registro general de la DGA o de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien, en la secretaría del centro gestor correspondiente.
Una vez presentadas, y para favorecer la gestión del procedimiento, se podrán remitir por correo electrónico al centro gestor, antes de la finalización del plazo de reclamación indicado.
Estudiadas las reclamaciones presentadas, la dirección del centro comunicará a la persona interesada la resolución de la misma.
Contra esta resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la resolución de la reclamación.
Este recurso de alzada podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.
Reclamación a la fase de Evalaución
Una vez recibido el resultado de la fase de evaluación la persona candidata podrá realizar reclamación ante la comisión de evaluación asignada a la convocatoria del procedimiento, indicando los motivos por los cuales está en desacuerdo con la decisión comunicada en la fase de evaluación.
El escrito de reclamación que se genera desde la aplicación SIGPEAC, podrá presentarse de forma telématica desde la aplicación, en la secretaría del centro gestor correspondiente, en una oficina de registro o en una oficna de correos por procedimiento administrativo. Estará dirigido a la atención de la Presidencia de la Comisión de Evaluación para la resolución de reclamaciones del CPIFP gestor de la convocatoria y deberá presentarse en los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la aceptación de la decisión comunicada en la fase de evaluación.
Una vez recibida la reclamación presentada por la persona candidata, la comisión de evaluación a la vista de la documentación presentada por la persona candidata y la generada durante la fase de asesoramiento y la de evaluación, resolverá la reclamación en los términos de confirmar la decisión de la persona colaboradora en la fase de evaluación o, en su caso, modificarla indicando los motivos de dicha decisión.
La decisión de la comisión de evaluación quedará firmada por los integrantes de dicha comisión y será remitida a la persona candidata a través de la aplicación informática SIGPEAC, quedando constancia de que la persona candidata ha tenido acceso a la decisión de la comisión de evaluación.
Contra esta decisión de la Comisión de evaluación, la persona candidata podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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