La persona candidata llega al Procedimiento con una experiencia profesional que ha acumulado a lo largo de su vida laboral y formativa. Una vez aquí, el trabajo del asesor/a consiste en hacer aflorar, de manera ordenada y perceptible, su experiencia profesional, para obtener la competencia relacionada que pueda ser valorada en la fase de evaluación.
Para conseguirlo, uno de sus cometidos fundamentales consiste en crear un clima de confianza de forma que se facilite la comunicación activa y participativa entre la persona candidata y el asesor/a.
El proceso de asesoramiento se fundamenta en el acopio de información profesional y pruebas justificativas de la experiencia profesional de la persona candidata y tiene por objeto registrar y organizar las evidencias de competencia que se derivan. A través del expediente, el asesor- asesora obtiene una visión global de la trayectoria del candidato, y determina las actuaciones a llevar a cabo y las posibles recomendaciones para recopilar nueva información.
Durante el proceso de evaluación se deben utilizar, con rigor técnico, un conjunto de instrumentos cuyo fin es valorar la experiencia profesional de las personas candidatas en términos de competencias profesionales.
En este orden de cosas, es importante ser consciente de que los resultados del aprendizaje obtenidos por la experiencia laboral están unidos a la práctica profesional de la persona candidata.
Este es, precisamente, uno de los sentidos que tiene la fase de asesoramiento, paso previo y necesario de la evaluación, que trata en primera instancia de hacer visibles los conocimientos y capacidades de las personas candidatas.
Por tanto, la naturaleza de las competencias profesionales exige poner en marcha una dinámica de trabajo que profundice, a partir de la información concretada en la fase de asesoramiento, en el esclarecimiento de la competencia profesional adquirida, a través de la evaluación de la misma.
El evaluador/a debe tener en cuenta los principios del Procedimiento en la determinación de los métodos de evaluación y su relación con las personas candidatas. En la aplicación de los métodos de evaluación se debe de tener en cuenta los principios de validez, fiabilidad y rigor técnico, mientras que la relación con las personas candidatas se debe desarrollar de acuerdo con los principios de transparencia, confidencialidad y equidad.
En aplicación al Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Real Decreto 143/2021, por el que se modifica el R.D. 1224/2009, los requisitos que deberán cumplir para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los siguientes según los perfiles profesionales:
Las personas que deseen obtener la habilitación como asesores/as y evaluadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos:
El CIFPA (Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón) organiza periódicamente cursos de formación dirigidos a las personas que quieran desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el PEAC.
Esta formación no es obligatoria para las personas que pertenezcan a un Cuerpo Docente o sea formador de formación profesional, y acredite al menos cuatro años de experiencia docente, pero se tendrá en cuenta como mérito para la designación de colaborador en el PEAC.
Esta formación es obligatoria para las personas que sean profesionales expertos en el sector productivo.
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, empleados públicos de otras administraciones, profesionales individuales y personas físicas en general, podrán recibir compensaciones económicas por la realización de las siguientes actividades dentro de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC):