PARA LA EXENCIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS
En el caso de trabajadores asalariados:
En el caso de trabajadores por cuenta propia:
PARA LA EXENCIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS
En el caso de trabajadores asalariados:
En el caso de trabajadores por cuenta propia:
La solicitud junto con los documentos, se remitirán a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón: Avd. Ranillas 5 D. 50071 Zaragoza. España
En cualquier momento del proceso se les podrá solicitar el original del documento acreditativo, para cotejarlo con la fotocopia facilitada en la solicitud.
Este proceso va dirigido a Guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, que desean ejercer de forma temporal u ocasional en Aragón en régimen de libre prestación
•Solicitud de libre prestación de servicios de Guías de Turismo MODELO IV
•Declaración Previa de prestación de servicios según Anexo VII del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (en Lengua Oficial del Estado Español) MODELO V
•Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen
•Fotocopia del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente
•Descripción de los servicios que se van a prestar, duración, continuidad y periodicidad del servicio (Lengua Oficial del Estado Español)
•Solicitud de libre prestación de servicios de Guías de Turismo MODELO IV
•Declaración Previa de prestación de servicios según Anexo VII del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (en Lengua Oficial del Estado Español) MODELO V
•Fotocopia del documento acreditativo de nacionalidad del país de origen
•Fotocopia del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente
•Descripción de los servicios que se van a prestar, duración, continuidad y periodicidad del servicio (Lengua Oficial del Estado Español)
•Documento oficial emitido por autoridad competente del Estado de origen que acredite el ejercicio de la profesión en el Estado miembro durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores (Lengua Oficial del Estado Español)
La solicitud junto con los documentos, se remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón
A través de las oficinas de Registro del Gobierno de Aragón o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.
Se entregarán fotocopia de todos los documentos para su cotejo (compulsa) con el original en el momento de presentarla en el registro, una vez compulsadas las fotocopias, los originales se devolverán a los solicitantes.